lunes, 13 de junio de 2016

Carta Interamericana



Carta Democrática Interamericana es un mecanismo que se aplica en el caso de que se produjera una ruptura del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo, en cualquiera de los Estados miembros de la organización. Venezuela es uno de ellos.

En distintos medios de comunicación el Secretario General Luis Almagro le advirtió al presidente Nicolás Maduro que la Carta Democrática Interamericana le obliga a actuar si se afecta el proceso político institucional del país. Esto, a raíz de las pretensiones de desconocer la Asamblea Nacional y declarar una omisión legislativa que le dé las riendas al Tribunal Supremo de Justicia para actuar en nombre del Parlamento. Con la activación de la Carta Democrática Interamericana se puede acordar la suspensión temporal del Estado Miembro, del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Para que ello se materialice se requiere del voto de los dos tercios de los Estados que conforman la Organización (34 países).

La intervención extranjera directa (Cascos azules u otras fuerzas) no está prevista en ninguno de los contenidos de la Carta Democrática, ya que eso iría en contra de los principios de no intervención, soberanía e independencia de los Estados, fundamentos que rigen el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Art.3). Pero, la aprobación de una resolución por parte de una Asamblea General condenando el comportamiento antidemocrático del gobierno representa un triunfo para los sectores democráticos.

Asimismo, la exclusión del sistema interamericano limita la capacidad de acción del gobierno, y este internacionalmente se encontrará igualmente aislado y en entredicha su gestión administrativa. La aplicación de las sanciones previstas en la Carta Democrática representa un activo moral para los sectores de oposición.

En materia internacional, ante una alteración del orden constitucional, cualquier Estado miembro de la OEA o su secretario general podrán solicitar la convocatoria del Consejo Permanente para analizar la situación y adoptar las decisiones diplomáticas o de buenos oficios que se estimen convenientes, a fin de promover la normalización de la situación alterada. 

Esta semana tenemos una noticia que nos llenó de esperanza a los venezolanos. El Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, invocó a través de un informe de unas 132 páginas, la activación de la Carta Democrática Interamericana para atender el “Caso Venezuela”, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la misma, en el cual se prevé que, en caso de una grave alteración de la democracia, el Secretario General o cualquier país miembro tienen la potestad de convocar un Consejo Permanente para evaluar la situación del país cuestionado, así que así lo hizo, procedió en consecuencia en virtud de considerar la grave crisis que atraviesa el país y dada la alteración del orden constitucional que afecta de manera puntual la estabilidad democrática.

Con el tema en cuestión, fue así como se reunió el Consejo Permanente de la OEA en Washington para discutir y analizar el Informe de Almagro quien denuncia tres problemas fundamentales en Venezuela:

1.- Crisis humanitaria por escasez de alimentos y medicinas en el país.

2.- Bloqueo de los Poderes del Estado.

3.- Situación de los Derechos Humanos contra presos políticos.

La OEA se extendió en un largo debate sobre la situación venezolana, marcado en dos bloques con enfoques distintos sobre la situación. Se presentan dos proyectos uno Argentino y otro Venezolano.
El proyecto Argentino que llega poco después de las reuniones en Dominica, cuenta con el apoyo de 21 de los 34 países miembros. Se trata de un proyecto conciliador y moderado, habla de un diálogo abierto e incluyente, entre todos los actores políticos y sociales con el fin de mantener la paz y la seguridad en el país. El proyecto Venezolano, por su parte, solicita el respeto a la institucionalidad democrática y constitucional del Gobierno de Nicolás Maduro y rechaza cualquier intento de alteración del orden constitucional.

Si bien es cierto que la condición para invocar la Carta, es que haya una alteración o ruptura del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado miembro de la OEA, también es cierto que las sanciones no constituyen un intervencionismo ni son de carácter punitivo, al no contemplar medidas de embargos, boicot, bloqueo o intervención militar, como una vía de sanción a quienes violen, alteren o pongan el peligro el orden constituido, así que no inventen. Muy por el contrario, se trata de medidas de orden moral, como pudiera ser una Resolución del organismo o un exhorto a cumplir con los compromisos democráticos; o también una medida inhabilitante, como sucedería en el caso de la suspensión para la participación en los proyectos de cooperación internacional, por ejemplo. Para hablarles claro, la activación de la Carta no representa de ningún modo un riesgo para Nicolás Maduro y no significa para nada el fin de su Gobierno.

Tal y como vemos las propuestas hechas en el seno de la Discusión del Consejo Permanente, nos deja ver por dónde vienen los tiros con relación a las decisiones de organismos internacionales, entendámoslo de una vez por todas, sus decisiones son políticas y diplomáticas y si bien resulta una opción positiva para el país y podría sentar un precedente importante el hecho de la aprobación de una Resolución por parte de la Asamblea General, condenando el comportamiento antidemocrático del Gobierno de Nicolás y además, que la aplicación de las sanciones previstas en la Carta Democrática, representan un activo moral para los sectores de oposición, todo lo cual aisla al régimen, dejando en entredicho su gestión administrativa. También podría resultar perjudicial para el país y para todos, porque una exclusión del sistema interamericano, nos afecta en grado sumo porque nos aísla de la comunidad internacional en general además que la suspensión de Venezuela de la OEA libra de compromisos al Gobierno, beneficiándoles de algún modo.

Sin embargo, para el Gobierno Venezolano el documento presentado este martes por Almagro, está sustentado “en denuncias” formuladas por la directiva de Asamblea Nacional (AN) venezolana, con mayoría de oposición, denuncias y consideraciones que consideran desproporcionadas y llenas de argumentos tendenciosos. Así lo han expresado y lo han hecho saber internacionalmente. Además, acusan al Secretario General de la OEA, que se asume con poder supranacional al emitir “recomendaciones” específicas sobre funciones que corresponden a las instituciones venezolanas, porque sobre el Referendo Revocatorio asevera que “debe realizarse en 2016”, relegando al Consejo Nacional Electoral venezolano y cuando pide “la liberación inmediata de todas las personas aún detenidas por razones políticas”, Almagro cuestiona las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia sobre responsables de delitos. Por lo que para el Gobierno, el informe de Almagro que solicita la activación de la Carta, representa una injerencia en asuntos internos del país e igualmente justifican la crisis que afecta a Venezuela, a la guerra económica que mantienen sectores de la oposición, empresarios y políticos, alentada desde el exterior al punto que expresan que han tenido que declarar un estado de excepción por los ataques inmisericordes de los que han sido sujetos estos últimos tiempos.

Realizando un análisis a este respecto, si a ver vamos, la realidad es que la suspensión como sanción no aporta elementos que contribuyan a una salida democrática en el país en estos momentos. La carta se aplica de manera diplomática, tiene carácter preventivo en una primera instancia y luego sancionatoria; si fracasan todos los mecanismos de convencimiento y el Gobierno cruza la línea roja, es que se aplican las sanciones de rigor, pero es que este tipo de sanciones para un Gobierno depredador como el de Nicolás, un gobierno que viola permanentemente la Constitución y que le importa poco la necesidad de su propio pueblo, carecen de todo efecto disuasivo, no amedrentan ni angustian a nadie en este sentido el propósito de enmienda ahí es difícil que ocurra, por lo que a mi modo de ver, resulta más contundente desde todo punto de vista seguir insistiendo con una mayor presencia y participación internacional, continuar en la lucha, seguir presionando desde adentro para verificar y exigir los compromisos que adquirió el Gobierno cuando firmó la Carta Democrática, como lo son: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, eso es más contundente, desde el punto de vista estratégico.

¿Qué es Estado de Conmoción Interna?

La declaratoria del Estado de Conmoción Interna es un instrumento de excepción que está en capacidad de utilizar el Ejecutivo ante la inminencia de una grave perturbación del Orden Público, imposible de controlar a través de la legislación preexistente. Prevista en el artículo 213 de la nueva Carta, la Declaratoria de Conmoción permite al Jefe de Estado declarar la emergencia en todo el territorio nacional o parte de él hasta por 90 días.

Basándonos en las actuales noticias, Miguel Dao, abogado y ex director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, propone decretar un estado de conmoción interior por 90 días prorrogables en caso de ser necesario como consecuencia de la crítica situación de inseguridad que afronta el país, en la que la integridad física, los bienes de la ciudadanía y el disfrute de los derechos fundamentales están amenazados y vulnerados por la delincuencia.

¿Qué es un estado de conmoción interior y cuándo procede, de acuerdo con la ley?

La norma establecida en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollada, entre otras, por el artículo 13 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, permite identificar un estado de conmoción interior con una situación de conflicto interno, caracterizada por circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones de orden público interno o que conlleven notorios o inminentes peligros, entre otros factores, para la convivencia ciudadana y la seguridad pública, tal y como está ocurriendo en Venezuela.

¿Cómo explica lo que ocurre actualmente en el país en materia de seguridad?

El orden público está trastornado, agitado, enturbiado y subvertido por el auge excepcional de la delincuencia que ciertamente tiene, no ya como inminente peligro, sino como verdadero y real peligro, la coexistencia de un estado de desasosiego entre los ciudadanos. Por ejemplo, los linchamientos que acarrean como indiscutible consecuencia un estado de desasosiego, incertidumbre y desconfianza entre la población, a la cual le cuesta proteger su integridad física y propiedades, debido al número de homicidios, secuestros, extorsiones y robos. Estamos listos para que ese estado de conmoción interno sea decretado.

¿Cómo interpreta los linchamientos?

La gente que lincha a un delincuente también se convierte en delincuente. Yo rechazo por completo que esa sea la solución. Hay que exigirle al Estado que cumpla con su papel de brindar seguridad al pueblo, el no hacerlo convierte a sus administradores en cómplices por omisión.

¿No han resultado efectivos ninguno de los planes de seguridad creados por el gobierno?

Los 20 planes de seguridad han sido meramente coyunturales, no han dado resultado, y se requiere primero un plan más estructural que empiece por atender y fortalecer a la familia, educar y reforzar los valores en el niño.

En cadena nacional de radio y televisión, el presidente Nicolás Maduro, amenazó con la declaratoria del estado de conmoción interna, en caso de que llegaran a presentarse hechos que lo ameriten en nuestro país, todo esto en el marco de la aprobación rechazada por la Asamblea Nacional, del decreto de estado de excepción y emergencia económica.
Ante la posible medida anunciada por el jefe de Estado, resulta necesario explicar qué es el estado de conmoción interna y cuándo debe ser aplicado.

La Constitución de la República Bolivariana Venezuela de 1999, contempla de manera expresa tres tipos de estados de excepción:

a) Estado de alarma, cuando se esté en presencia de catástrofes, calamidades públicas o 
hechos semejantes;

b) Estado de emergencia económica, en el momento que existan circunstancias económicas de carácter extraordinario y;

c) Estado de conmoción interior o exterior, cuando exista un conflicto de carácter interno o externo.

La Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción diferencia 4 tipos de estados de excepción, se encuentran establecidos desde el artículo 8 hasta el artículo 14. En el caso del estado de conmoción interior, reza lo siguiente:

3. Estado de conmoción interior 

Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.

CAUSAS: este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.

DURACIÓN: una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

PROCEDIMIENTO: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

Si hay lugar a prorroga o no, la Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, dentro de los tres días siguientes a esta, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración del estado. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.

No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.

El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

El Gobierno enviará a la Sala Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Sala Constitucional aprenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.


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