Carta Democrática
Interamericana es un mecanismo que se aplica en el caso de que se produjera una
ruptura del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio
del poder por un gobierno democráticamente electo, en cualquiera de los Estados
miembros de la organización. Venezuela es uno de ellos.
En distintos medios de
comunicación el Secretario General Luis Almagro le advirtió al presidente
Nicolás Maduro que la Carta Democrática Interamericana le obliga a actuar si se
afecta el proceso político institucional del país. Esto, a raíz de las
pretensiones de desconocer la Asamblea Nacional y declarar una omisión
legislativa que le dé las riendas al Tribunal Supremo de Justicia para actuar
en nombre del Parlamento. Con la activación de la
Carta Democrática Interamericana se puede acordar la suspensión temporal del
Estado Miembro, del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Para
que ello se materialice se requiere del voto de los dos tercios de los Estados
que conforman la Organización (34 países).
La intervención extranjera
directa (Cascos azules u otras fuerzas) no está prevista en ninguno de los
contenidos de la Carta Democrática, ya que eso iría en contra de los principios
de no intervención, soberanía e independencia de los Estados, fundamentos que
rigen el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(Art.3). Pero, la aprobación de una resolución por parte de una Asamblea
General condenando el comportamiento antidemocrático del gobierno representa un
triunfo para los sectores democráticos.
Asimismo, la exclusión del
sistema interamericano limita la capacidad de acción del gobierno, y este
internacionalmente se encontrará igualmente aislado y en entredicha su gestión
administrativa. La aplicación de las sanciones previstas en la Carta
Democrática representa un activo moral para los sectores de oposición.
En materia internacional,
ante una alteración del orden constitucional, cualquier Estado miembro de la
OEA o su secretario general podrán solicitar la convocatoria del Consejo
Permanente para analizar la situación y adoptar las decisiones diplomáticas o
de buenos oficios que se estimen convenientes, a fin de promover la
normalización de la situación alterada.
Esta semana tenemos una
noticia que nos llenó de esperanza a los venezolanos. El Secretario General de
la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, invocó a través de
un informe de unas 132 páginas, la activación de la Carta Democrática
Interamericana para atender el “Caso Venezuela”, de conformidad a lo
establecido en el artículo 20 de la misma, en el cual se prevé que, en caso de
una grave alteración de la democracia, el Secretario General o cualquier país
miembro tienen la potestad de convocar un Consejo Permanente para evaluar la
situación del país cuestionado, así que así lo hizo, procedió en consecuencia
en virtud de considerar la grave crisis que atraviesa el país y dada la
alteración del orden constitucional que afecta de manera puntual la estabilidad
democrática.
Con el tema en cuestión, fue
así como se reunió el Consejo Permanente de la OEA en Washington para discutir
y analizar el Informe de Almagro quien denuncia tres problemas fundamentales en
Venezuela:
1.- Crisis humanitaria por
escasez de alimentos y medicinas en el país.
2.- Bloqueo de los Poderes
del Estado.
3.- Situación de los
Derechos Humanos contra presos políticos.
La OEA se extendió en un
largo debate sobre la situación venezolana, marcado en dos bloques con enfoques
distintos sobre la situación. Se presentan dos proyectos uno Argentino y otro
Venezolano.
El proyecto Argentino que
llega poco después de las reuniones en Dominica, cuenta con el apoyo de 21 de
los 34 países miembros. Se trata de un proyecto conciliador y moderado, habla
de un diálogo abierto e incluyente, entre todos los actores políticos y sociales
con el fin de mantener la paz y la seguridad en el país. El proyecto
Venezolano, por su parte, solicita el respeto a la institucionalidad
democrática y constitucional del Gobierno de Nicolás Maduro y rechaza cualquier
intento de alteración del orden constitucional.
Si bien es cierto que la
condición para invocar la Carta, es que haya una alteración o ruptura del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado miembro
de la OEA, también es cierto que las sanciones no constituyen un
intervencionismo ni son de carácter punitivo, al no contemplar medidas de
embargos, boicot, bloqueo o intervención militar, como una vía de sanción a
quienes violen, alteren o pongan el peligro el orden constituido, así que no
inventen. Muy por el contrario, se trata de medidas de orden moral, como
pudiera ser una Resolución del organismo o un exhorto a cumplir con los
compromisos democráticos; o también una medida inhabilitante, como sucedería en
el caso de la suspensión para la participación en los proyectos de cooperación
internacional, por ejemplo. Para hablarles claro, la activación de la Carta no
representa de ningún modo un riesgo para Nicolás Maduro y no significa para
nada el fin de su Gobierno.
Tal y como vemos las
propuestas hechas en el seno de la Discusión del Consejo Permanente, nos deja
ver por dónde vienen los tiros con relación a las decisiones de organismos
internacionales, entendámoslo de una vez por todas, sus decisiones son
políticas y diplomáticas y si bien resulta una opción positiva para el país y
podría sentar un precedente importante el hecho de la aprobación de una
Resolución por parte de la Asamblea General, condenando el comportamiento antidemocrático
del Gobierno de Nicolás y además, que la aplicación de las sanciones previstas
en la Carta Democrática, representan un activo moral para los sectores de
oposición, todo lo cual aisla al régimen, dejando en entredicho su gestión
administrativa. También podría resultar perjudicial para el país y para todos,
porque una exclusión del sistema interamericano, nos afecta en grado sumo
porque nos aísla de la comunidad internacional en general además que la
suspensión de Venezuela de la OEA libra de compromisos al Gobierno,
beneficiándoles de algún modo.
Sin embargo, para el
Gobierno Venezolano el documento presentado este martes por Almagro, está
sustentado “en denuncias” formuladas por la directiva de Asamblea Nacional (AN)
venezolana, con mayoría de oposición, denuncias y consideraciones que
consideran desproporcionadas y llenas de argumentos tendenciosos. Así lo han
expresado y lo han hecho saber internacionalmente. Además, acusan al Secretario
General de la OEA, que se asume con poder supranacional al emitir
“recomendaciones” específicas sobre funciones que corresponden a las instituciones
venezolanas, porque sobre el Referendo Revocatorio asevera que “debe realizarse
en 2016”, relegando al Consejo Nacional Electoral venezolano y cuando pide “la
liberación inmediata de todas las personas aún detenidas por razones
políticas”, Almagro cuestiona las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia
sobre responsables de delitos. Por lo que para el Gobierno, el informe de
Almagro que solicita la activación de la Carta, representa una injerencia en
asuntos internos del país e igualmente justifican la crisis que afecta a
Venezuela, a la guerra económica que mantienen sectores de la oposición,
empresarios y políticos, alentada desde el exterior al punto que expresan que
han tenido que declarar un estado de excepción por los ataques inmisericordes
de los que han sido sujetos estos últimos tiempos.
Realizando un análisis a
este respecto, si a ver vamos, la realidad es que la suspensión como sanción no
aporta elementos que contribuyan a una salida democrática en el país en estos
momentos. La carta se aplica de manera diplomática, tiene carácter preventivo
en una primera instancia y luego sancionatoria; si fracasan todos los
mecanismos de convencimiento y el Gobierno cruza la línea roja, es que se
aplican las sanciones de rigor, pero es que este tipo de sanciones para un
Gobierno depredador como el de Nicolás, un gobierno que viola permanentemente
la Constitución y que le importa poco la necesidad de su propio pueblo, carecen
de todo efecto disuasivo, no amedrentan ni angustian a nadie en este sentido el
propósito de enmienda ahí es difícil que ocurra, por lo que a mi modo de ver,
resulta más contundente desde todo punto de vista seguir insistiendo con una
mayor presencia y participación internacional, continuar en la lucha, seguir
presionando desde adentro para verificar y exigir los compromisos que adquirió
el Gobierno cuando firmó la Carta Democrática, como lo son: la transparencia de
las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa, eso es más contundente, desde el punto de
vista estratégico.
¿Qué es Estado de Conmoción
Interna?
La declaratoria del Estado
de Conmoción Interna es un instrumento de excepción que está en capacidad de
utilizar el Ejecutivo ante la inminencia de una grave perturbación del Orden
Público, imposible de controlar a través de la legislación preexistente.
Prevista en el artículo 213 de la nueva Carta, la Declaratoria de Conmoción
permite al Jefe de Estado declarar la emergencia en todo el territorio nacional
o parte de él hasta por 90 días.
Basándonos en las actuales
noticias, Miguel Dao, abogado y ex director del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, propone decretar un estado de conmoción
interior por 90 días prorrogables en caso de ser necesario como consecuencia de
la crítica situación de inseguridad que afronta el país, en la que la
integridad física, los bienes de la ciudadanía y el disfrute de los derechos
fundamentales están amenazados y vulnerados por la delincuencia.
¿Qué es un estado de
conmoción interior y cuándo procede, de acuerdo con la ley?
La norma establecida en el
artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
desarrollada, entre otras, por el artículo 13 de la Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción, permite identificar un estado de conmoción interior con una
situación de conflicto interno, caracterizada por circunstancias excepcionales
que impliquen grandes perturbaciones de orden público interno o que conlleven
notorios o inminentes peligros, entre otros factores, para la convivencia
ciudadana y la seguridad pública, tal y como está ocurriendo en Venezuela.
¿Cómo explica lo que ocurre
actualmente en el país en materia de seguridad?
El orden público está
trastornado, agitado, enturbiado y subvertido por el auge excepcional de la
delincuencia que ciertamente tiene, no ya como inminente peligro, sino como
verdadero y real peligro, la coexistencia de un estado de desasosiego entre los
ciudadanos. Por ejemplo, los linchamientos que acarrean como indiscutible
consecuencia un estado de desasosiego, incertidumbre y desconfianza entre la
población, a la cual le cuesta proteger su integridad física y propiedades,
debido al número de homicidios, secuestros, extorsiones y robos. Estamos listos
para que ese estado de conmoción interno sea decretado.
¿Cómo interpreta los
linchamientos?
La gente que lincha a un
delincuente también se convierte en delincuente. Yo rechazo por completo que esa
sea la solución. Hay que exigirle al Estado que cumpla con su papel de brindar
seguridad al pueblo, el no hacerlo convierte a sus administradores en cómplices
por omisión.
¿No han resultado efectivos
ninguno de los planes de seguridad creados por el gobierno?
Los 20 planes de seguridad
han sido meramente coyunturales, no han dado resultado, y se requiere primero
un plan más estructural que empiece por atender y fortalecer a la familia,
educar y reforzar los valores en el niño.
En cadena nacional de radio
y televisión, el presidente Nicolás Maduro, amenazó con la
declaratoria del estado de conmoción interna, en caso de que
llegaran a presentarse hechos que lo ameriten en nuestro país, todo esto en el
marco de la aprobación rechazada por la Asamblea Nacional, del decreto de
estado de excepción y emergencia económica.
Ante la posible medida
anunciada por el jefe de Estado, resulta necesario explicar qué es el
estado de conmoción interna y cuándo debe ser aplicado.
La Constitución de la
República Bolivariana Venezuela de 1999, contempla de manera expresa tres
tipos de estados de excepción:
a) Estado de alarma, cuando
se esté en presencia de catástrofes, calamidades públicas o
hechos semejantes;
b) Estado de emergencia
económica, en el momento que existan circunstancias económicas de carácter
extraordinario y;
c) Estado de conmoción interior
o exterior, cuando exista un conflicto de carácter interno o externo.
La Ley Orgánica Sobre
Estados de Excepción diferencia 4 tipos de estados de excepción, se
encuentran establecidos desde el artículo 8 hasta el artículo 14. En el
caso del estado de conmoción interior, reza lo siguiente:
3. Estado de conmoción
interior
Artículo 13. Podrá
decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que
ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o
ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días,
siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras,
para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas
circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden
público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la
estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el
mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los
Poderes Públicos esté interrumpido.
CAUSAS: este estado se
implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de
manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado,
o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso
de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
DURACIÓN: una vez
instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no
mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo
de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
PROCEDIMIENTO: El
Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar
el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante
tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias
para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus
efectos.
Los decretos legislativos
que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de
Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el
orden público.
Si hay lugar a prorroga o
no, la Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, dentro de los tres
días siguientes a esta, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y
legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las
razones que determinaron la declaración del estado. En ningún caso los civiles
podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
Los decretos legislativos
llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y
solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y
específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del
Estado de Excepción.
No podrán suspenderse los
derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán
las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará
las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los
controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad
con los tratados internacionales.
El Presidente y los
ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin
haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán
también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren
cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos
anteriores.
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